Cuando se pretende colocar una valla junto a una carretera, camino o autovía hay respetar las normativa estatal, autonómica, provincial y local.
Se han de solicitar los correspondientes permisos y las autorizaciones se suelen otorgar sin perjuicio de terceros.
Encontramos, en primer término, la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, de carácter estatal.
En Andalucía, por ejemplo, está vigente la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía y resulta también de aplicación el planeamiento local.
También tendremos que tener en cuenta Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, entre otras.
La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía distinguen entre la Zona de dominio público adyacente a carreteras y la zona de servidumbre legal.
En todo caso se tienen que solicitar autorizaciones del municipio y de las administraciones titulares de las vías y de otras administraciones concurrentes para el uso y ocupación con cualquier elemento junto a las mismas (hidrográfica, aérea, líneas eléctricas, cañadas, veredas, cordeles, …) y se tendrán que respetas las distancias que se relacionan seguidamente.
Se distinguen varias zonas a respetar:
Zona de dominio público adyacente a carreteras (artículo 12 LCA):
“…está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, de ocho metros de anchura en las vías de gran capacidad, y de tres metros de anchura en las vías convencionales, medidos en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma….”
“…En las travesías dicha zona quedará fijada por el correspondiente planeamiento urbanístico que, en todo caso, respetará como mínimo la existente a la entrada en vigor de esta Ley, requiriéndose para su ampliación informe vinculante de la Administración titular de la vía…”
Se detallan en esta norma las zonas funcionales, túneles, zonas donde no existas talud del desmonte o de terraplén, tramos de puentes, viaductos túneles, estructuras u obras similares, soportes de las estructuras u obras similares.
Zona de servidumbre legal de las carreteras (artículo 54 LCA):
“…consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por la zona de dominio público adyacente y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, y a una distancia de veinticinco metros en vías de gran capacidad y de ocho metros en las vías convencionales, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas…”
“… La Administración podrá utilizar la zona de servidumbre legal para cuantas actuaciones requiera el interés general, la integración paisajística de la carretera y el mejor servicio del dominio público viario…”
“… En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquéllos que sean compatibles con la seguridad vial y previa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes…”
Como se han indicado, la normativa anterior, hay que ponerla en relación con la estatal, autonómica, provincial y planeamientos locales.
Con esta concurrencia de leyes y administraciones hace necesaria la intervención de personal cualificado que le asesore, contacte con Abogados Martínez Líndez.
