En la escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia se relacionan bienes que integran la herencia.
Puede ocurrir que se olvide incluir algún bien en la relación de bienes de la escritura pública.
Se tendrá que acudir al Notario para adicionar la herencia con los bienes o derechos olvidados.
También se tendrán que liquidar los impuestos correspondientes y pude que se incurra en sanción e intereses si se hace fuera de plazo.
Por tanto, el heredero habrá de estar en lo cierto de que tiene derecho a la herencia (art.991 del Código civil).
Se ha de concretar el derecho a la herencia y de los bienes integrantes mediante la localización bienes en el Registro de la Propiedad, el Mercantil, certificados de saldos bancarios,…
Así pues, el artículo 1079 del Código civil dispone:
“La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.”
Por tanto, se completará o adicionará la herencia con los bienes o derechos omitidos y se realizará el reparto según corresponda a los herederos.
Además, resulta interesante la Resolución de 9 de junio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Si se ha olvidado incluir bienes en la herencia y necesita asesoramiento consulte con ABOGADOS MARTÍNEZ LÍNDEZ.
